sábado, 9 de abril de 2011

Elecciones limpias y transparentes

Presidente del JNE: “Elecciones serán limpias y transparentes”.
En mensaje a la nación, el titular del Jurado llamó a la ciudadanía a mantener su fe en la búsqueda de la paz social

(Andina) . A un día de los comicios generales, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Hugo Sivina, invocó a los ciudadanos peruanos a acudir masivamente a las urnas y garantizó al país que las elecciones serán limpias y transparentes con respeto al voto popular.

“Invocamos a los electores, principalmente a los jóvenes que hoy representan casi la mitad del electorado, y aquellos que intervienen por primera vez en un sufragio, que no desfallezca en sus aspiraciones de vivir en una democracia participativa”, sostuvo.

En un mensaje a la nación, el titular del Jurado llamó a la lacciudadanía a que acudan a sufragar para que mantengan su fe en la búsqueda de la paz social y de los espacios con oportunidades para todos.
“Será una fiesta electoral en la que cerca de 20 millones de peruanos se desplazarán por el país para cumplir con el compromiso cívico de votar, contando con las garantías para que estas elecciones se lleven a cabo de manera inclusiva, limpia y transparente, en las que se respete irrestrictamente el voto popular”, remarcó.

Legislación asociada:

En aplicación de la Ley N° 26859, la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales), es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales.
Y como parte del procedimiento de garantizar dicho proceso electoral, se cita parte de la Ley Orgánica de Elecciones:


LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES


TÍTULO XI
DEL SUFRAGIO

CAPÍTULO 3
DEL ESCRUTINIO EN MESA


Artículo 289.- El Acta de Escrutinio contiene: 
a. El número de votos obtenidos por cada lista de candidatos u opción en consulta, de acuerdo al tipo de elección;
b. El número de votos declarados nulos y el de votos en blanco;
c. La constancia de las horas en que comenzó y terminó el escrutinio;
d. El nombre de los personeros presentes en el acto del escrutinio;
e. La relación de las observaciones y reclamaciones formuladas por los personeros durante el escrutinio y las resoluciones recaídas en ellas; y,
f. La firma de los miembros de la Mesa de Sufragio, así como la de los personeros que deseen suscribirla.

Artículo 290.- Terminado el escrutinio, se fija un cartel con el resultado de la elección en la respectiva Mesa de Sufragio, en un lugar visible del Local donde ha funcionado ésta. Su Presidente comunica dicho resultado al Jurado Electoral Especial, utilizando el medio más rápido, en coordinación con el personal de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.

Artículo 291.- De los cinco ejemplares del Acta Electoral se envían:
a. Uno al Jurado Nacional de Elecciones;
b. Otro, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales;
c. Otro, al Jurado Electoral Especial de la respectiva circunscripción electoral;
d. Otro, a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de la circunscripción electoral; y,
e. Otro se pone a disposición del conjunto de las organizaciones políticas, a través del mecanismo que establezcan sus personeros legales.

El Presidente de la Mesa de Sufragio está obligado a entregar a los personeros que lo soliciten, copias certificadas del Acta Electoral.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales proporciona información a la ciudadanía acerca de los resultados parciales acumulados y copia digitalizada de las actas de cada mesa vía internet .


CAPÍTULO 4
DEL ACOPIO DE ACTAS DE VOTACIÓN Y ÁNFORAS


Artículo 301.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales está encargada de planificar y ejecutar el procedimiento de acopio de actas de votación y ánforas, que contemple las coordinaciones y controles necesarios con el fin de acelerar el cómputo en el Proceso Electoral.

Artículo 302.- El procedimiento de acopio de las ánforas y material electoral se realiza de acuerdo con las instrucciones que imparta la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Artículo 303.- A partir del día de las elecciones la Oficina Nacional de Procesos Electorales contrata u organiza un servicio especial y expreso, con las seguridades convenientes, para el transporte de los sobres y de las ánforas destinados a los Jurados Electorales Especiales y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Solicita con este fin el apoyo de la Fuerza Armada para resguardar y facilitar dicho transporte.


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Teniendo presente la legislación descrita, todas las agrupaciones políticas tienen acceso directo a cada una de las Actas Electorales -con el resultado de los votos- por cada una de las mesas instaladas en todo el Perú: ya sea por medio del personero en mesa o por el medio en que los Personeros Legales decidieron en conjunto con la ONPE.

En circunstancias como la presente elección, los candidatos -o allegados- que no tienen la preferencia electoral de la mayoría de electores tienden a denunciar la existencia de fraude por que los votos no los favorecen, no obstante la ley descrita.

Ello se puede considerar como "manotazo de ahogado", e irresponsablemente vierten comentarios a título de ruido político que puede enturbiar un proceso electoral.
Medios de Comunicación, atentos en hacer extensivo este tipo de intervenciones, tómense la molestia de investigar -con objetividad- cada una de las "denuncias" sin miramiento o partidarismo político.

Lo comentado es debido a que en estas elecciones está más que marcado el interés de ciertos medios de comunicación por algún candidato en particular.

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Nota: ¿Ya sabe dónde votar? Entre aquí, luego ingrese su DNI.
Portal de la ONPE: www.web.onpe.gob.pe/

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